Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Pajaro Ramos Lia Del Carmen Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos de jurisdicción suscitados entre juzgados de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social.

Con este proveído se resuelven seis casos en los que Colpensiones, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda actos administrativos propios relacionados, entre otros, con el reconocimiento y pago de pensiones de sobrevivientes y/o vejez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 316/21 mediante la cual se concluyó que, cuando la administración demanda un acto propio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el conocimiento del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Consecuentemente y en estricto orden de los procesos de la referencia se remiten los expedientes a los siguientes juzgados (i) Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena; (ii) Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué; (iii) Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda; (iv) Tribunal Administrativo de Boyacá y; (vi) Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja.

Lo anterior, para lo de su respectiva competencia y para que comuniquen la presente decisión a los interesados y a los demás operadores jurídicos involucrados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. PRIMERO. ACUMULAR y PRONUNCIARSE, de manera conjunta, sobre los conflictos de competencia entre jurisdicciones que corresponden a los expedientes CJU-3939, CJU-3944, CJU-3949, CJU-3951, CJU-4156 y CJU-4234, por presentar unidad temática.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  5. Cuarto. Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-3939 al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
  7. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena y a los interesados en este trámite.
  8. TERCERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado
  9. Sexto. Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado
  10. Sexto. Laboral del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  11. Sexto. Administrativo del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-3944 al Juzgado
  12. Sexto. Administrativo del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
  13. Sexto. Laboral del Circuito de Ibagué y a los interesados en este trámite.
  14. CUARTO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-3949 al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
  15. QUINTO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección Séptima, y el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección Séptima, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-3951 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección Séptima, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
  16. SEXTO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado
  17. Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Boyacá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-4156 al Tribunal Administrativo de Boyacá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
  18. Tercero. Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
  19. SÉPTIMO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado
  20. Primero. Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-4234 al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
  21. Primero. Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.